ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

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De acuerdo con el artículo 1ro de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en
el Estado de Michoacán de Ocampo, los objetivos del CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR Y
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA son:


I. Prevenir, sancionar y eliminar la discriminación y la violencia;
II. Establecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno en lo referente a las políticas públicas adecuadas para implementar las acciones necesarias que garanticen el acceso a una vida libre de discriminación y violencia, favoreciendo el desarrollo y bienestar fundado en el respeto de los derechos humanos, conforme a los principios de igualdad, libertad, no discriminación y desarrollo integral sustentable;
III. Tutelar el derecho humano a vivir libre de discriminación y violencia, así como la igualdad y libertad de las personas, minorías, grupos vulnerables y colectivos u otros análogos;
IV. Garantizar la protección del derecho a la no discriminación y la violencia; y,
V. Establecer los criterios y las bases para superar las circunstancias, de carácter social, que lesionen
la dignidad humana o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales de los que México sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;


Además de lo establecido en la Ley, el Consejo tendrá por objeto:

  • Analizar la legislación en la materia, así como evaluar su impacto social, para lo cual
    podrá coordinarse con entes públicos, instituciones académicas y organizaciones
    de la sociedad civil;
  • Proporcionar asesoría técnica y legislativa en materia de derecho a la no
    discriminación y a la no violencia; y,
  • Dar trámite a los procedimientos de denuncias y quejas previstas en la Ley.

Para el cumplimiento de su objeto, al Consejo le corresponde el ejercicio de las atribuciones
siguientes:


I. Diseñar, emitir y difundir el Programa Anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia para el Estado de Michoacán de Ocampo, así como verificar y evaluar su cumplimiento;
II. Elaborar y emitir anualmente los lineamientos generales para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia en el Estado;
III. Promover el derecho humano a la no discriminación y a la no violencia de las personas, minorías, grupos, comunidades u otros análogos, en situación de discriminación y violencia, mediante campañas de difusión y divulgación;
IV. Divulgar las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establezcan disposiciones en materia de no discriminación y violencia, así como promover su cumplimiento por parte de las personas físicas y morales en el ámbito de sus competencias; para lo cual podrá formular observaciones o recomendaciones generales o particulares;
V. Promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y la violencia;
VI. Proporcionar los servicios de asesoría, orientación y capacitación integral a personas, minorías, grupos, comunidades u otras análogas, en situación de discriminación y violencia;
VII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de igualdad, prevención y eliminación de la discriminación y la violencia, de los sectores social y privado del Estado.
VIII. Sensibilizar, capacitar y formar a servidores públicos, en materia de prevención y eliminación de la discriminación y la violencia;
IX. Elaborar programas de capacitación para las y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a fin de que conozcan los procedimientos e instancias para la presentación de denuncias, quejas y órdenes de protección;
X. Impulsar, realizar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho humano a la igualdad y vivir libre de discriminación y violencia, así como diagnósticos sobre la situación de discriminación y violencia que se presentan en el Estado;
XI. Atender las solicitudes de las personas para su defensa por presuntos actos de discriminación o de violencia, que sean presentados a instancia de parte, conforme lo establece la Ley;
XII. Emitir resoluciones, respecto al procedimiento de denuncias y quejas que se tramiten;
XIII. Celebrar convenios de colaboración con dependencias de la administración pública del Estado y de las demás entidades de la República; organismos internacionales y nacionales; organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas;
XIV. Evaluar que la adopción de políticas públicas y programas en la Administración Pública del Estado, contengan medidas para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia;
XV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

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